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Escala de la justicia

Asociate

La Asociación Nacional de Peritaje Social nace en 2021 para dar respuesta a las necesidades judiciales sociales. Aglutinando a las y los profesionales del Trabajo Social a nivel nacional. Surge desde la práctica profesional, donde un grupo de profesionales supervisa sus casos de manera informal, pero de forma confidencial, invitando a la reflexión, para poder mejorar a nivel profesional.

 

Misión de la entidad

  1. Procurar la excelencia en la realización de peritajes en el trabajo social forense

  2. Poner en valor los peritajes sociales dando a conocer su potencialidad judicial

  3. Promover la especialización integral de las y los peritos a nivel: formativo, científico, práctico, ético y de investigación.

 

Visión

 

Soñamos con un futuro en el que el peritaje social visibilice a las personas en su entorno en todos los procesos judiciales.

 

Valores

           

A la luz de nuestros principios éticos como trabajadoras y trabajadores sociales, las y los peritos sociales asociados nos debemos al real ejercicio de los Derechos Humanos y sociales superando las categorizaciones y juicios de valor desde una identidad profesional autónoma, coherente, responsable e íntegra.

 

Los fines de la Asociación 

 

  1. Asumir la representación social e institucional de las personas asociadas.

  2. Promover, facilitar e impulsar la investigación en peritaje social.

  3. Difundir y divulgar las potencialidades y utilidades del peritaje social en el ámbito judicial.

  4. Promover la lucha contra el intrusismo, la competencia desleal y la mala praxis profesional dentro del ámbito del peritaje social.

  5. Promover la inclusión de la perspectiva de género y la atención a la diversidad en todas nuestras actividades, haciendo especial hincapié en los peritajes en casos de violencia de género, acoso sexual y otras violencias contra las mujeres.

 

Actividades de la asociación

 

  1. Acciones de toda índole (actos, jornadas, eventos, etc.), búsqueda de promotores a través de patrocinios y presentación de proyectos a convocatorias de subvenciones, tanto públicas como privadas, para la recaudación de fondos que permitan realizar actividades acordes con los fines planteados.

  2. Organización de eventos científico- técnicos, jornadas, charlas, conferencias, y cuantas actividades resulten convenientes con objeto de dar a conocer e impulsar la práctica del peritaje social.

  3. Ejecución de proyectos de investigación dentro del ámbito del peritaje social.

  4. Realizar estudios y acciones pertinentes ante casos de mala praxis, intrusismo o competencia desleal en peritaje social.

  5. Cualquier otra actividad necesaria para la consecución de los fines de la Asociación.

 

Derechos de las personas socias

 

Las personas asociadas Fundadoras y Numerarias tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

  2. Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  3. Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

  4. Ser representada en el ejercicio de su actividad profesional.

  5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

  6. Presentar propuestas y sugerencias a la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

  7. Concurrir en libre competencia con la Asociación a licitaciones, concursos, subvenciones, becas o ayudas de carácter tanto público como privado.

  8. Participar en las actividades que se desarrollen por la Asociación.

  9. Y en general, ejercitar cuantos derechos se prevean en estos Estatutos. Las Personas Asociadas de Honor tendrán los mismos derechos que las Asociadas Fundadoras y Numerarias, salvo los expresados en las letras a), b) y h) de este artículo.

Descárgate el dossier de bienvenida 
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